Aplicación de la Tarifa según niveles de consumo
La aplicación de la tarifa tiene por objetivo promover y asegurar la prestación de un adecuado servicio de Saneamiento. Para tal fin se establece tarifas que proporcionen la eficiencia económica en la prestación de los Servicios, la racionalización del consumo y el equilibrio financiero de la COOPERATIVA.El Prestador debe establecer su sistema tarifario obedeciendo las determinaciones de la Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento, el Reglamento de la Ley marco y los reglamentos y normas complementarios, de forma que las tarifas permitan su equilibrio financiero y proporcionen el acceso a los servicios del mayor número posible de Usuarios.
El Prestador podrá adoptar en su Estructura Tarifaria tipos diferenciados de tarifas para los servicios prestados, que son:
NORMAL: Tarifa normal aplicada a todos los Usuarios que utilizan los servicios para fines de uso y/o consumo, independientemente de la categoría domiciliaria, comercial, industrial o Especial.
POR CONTRATO: Tarifa especialmente determinada para contratos de prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable o cruda y de alcantarillado con precio y condiciones específicas.
La identificación del tipo de tarifa a ser aplicada por el Proceso de Facturación en el cálculo de los servicios a ser cobrados para cada conexión, está determinada en el Catastro de Usuarios.
Estructura tarifaria, servicio Medido. – “Adecuación Tarifaria” acorde con la reformulación de medio término o revisión intermedia del PDQ 2017-2021 aprobado mediante Auto Administrativo AAPS/AAD/044/2021 de fecha 07 de abril de 2021.